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Creado: Jueves, 18 Diciembre 2014

El tribunal de fondo puede en el uso soberano del poder de apreciación y de la valoración de las mismas, acoger como rechazar un medio de prueba. Rechaza.
Considerando, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el plazo establecido en el artículo 91, no se trata de un plazo de procedimiento, se computan los días no laborables, salvo cuando el vencimiento coincida con uno de esos días, situación aplicable al caso de que se trata, pues sí la Secretaría de Estado de Trabajo, cierra sus puertas o paraliza sus labores y el siguiente es no laborable, además de que nadie está obligado a lo imposible, el usuario llámese empleador o trabajador no puede ser sancionado por resoluciones de un Ministro o Secretario de Estado, que limite sus servicios al público, es decir, la eficacia del derecho amerita medios para su realización, en ese tenor el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado. S.C.J. 09 de mayo de 2012. B.J. 1218.
César Encarnación y Feliz Avelino Santos Vs. U P S Dominicana, S. A.
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